Clientes - Requisitos

    a) Ser una entidad del tipo de las mencionadas en el número 1 del artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores, lo que se acreditará presentando la correspondiente certificación expedida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el Banco de España o por la autoridad competente en cada caso.

    b) Tener una cuenta de valores abierta en la entidad encargada de la compensación o liquidación del Activo Subyacente correspondiente a las Operaciones objeto de Contrapartida por parte de MEFF RF.

    c) Tener una cuenta de efectivo en la entidad u organismo en el que se proceda a la liquidación de los efectivos asociados a las Operaciones relativas al Activo Subyacente referido en el apartado anterior o, de carecer de tal cuenta, tener suscrito un acuerdo de domiciliación de pagos y cobros con otra entidad que sí tenga dicha cuenta.

    d) Tener firmado un Contrato de Cliente con un Miembro Liquidador.


Todos los derechos reservados © MEFF 2003