a) Ser una entidad del tipo de las mencionadas
en el número 1 del artículo 37 de la
Ley del Mercado de Valores, lo que se acreditará
presentando la correspondiente certificación
expedida por la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, por el Banco de España o por la
autoridad competente en cada caso.
b) Tener una cuenta de valores abierta en
la entidad encargada de la compensación o liquidación
del Activo Subyacente correspondiente a las Operaciones
objeto de Contrapartida por parte de MEFF RF.
c) Tener una cuenta de efectivo en la entidad
u organismo en el que se proceda a la liquidación
de los efectivos asociados a las Operaciones relativas
al Activo Subyacente referido en el apartado anterior
o, de carecer de tal cuenta, tener suscrito un acuerdo
de domiciliación de pagos y cobros con otra
entidad que sí tenga dicha cuenta.
d) Tener firmado un Contrato de Cliente con
un Miembro Liquidador.
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