Definición
MEFF RF designará un Supervisor de la Cámara de Contrapartida
Central, que velará por el ordenado desarrollo del Registro
de las operaciones, y resolverá en primera instancia las
incidencias que se presenten en el Registro, aplicando el Reglamento
y normas de desarrollo.
Existirá, a su vez, una Comisión de Resolución
de Incidencias para resolver las disputas sobre el Registro cuando
el reclamante no esté conforme con la decisión del
Supervisor de la CCP.
Los componentes de esta Comisión de Resolución
de Incidencias serán nombrados por el Consejo de Administración
de MEFF RF, de forma que estén representados los Miembros
y MEFF RF, sin perjuicio de que eventualmente estén representadas
otras personas o entidades con interés en el funcionamiento
de la CCP. El número de representantes de los Miembros
deberá ser, al menos, la mitad más uno de los componentes
de dicha Comisión.
Cualquier disconformidad con el Registro de una Operación
deberá notificarse a MEFF RF antes del inicio de la Sesión
del Día Hábil posterior a aquél en que se
realizó el Registro. En caso contrario, se entenderá
de pleno que se aceptan de conformidad todas las Operaciones que
se hayan registrado, tal como se reflejan en el sistema de anotaciones
o Registro de MEFF RF.
Cuando un Miembro o Cliente no esté de acuerdo con el
Registro de Operaciones relativo a sus cuentas, el Supervisor
de la CCP se encargará de investigar para determinar el
origen del desacuerdo. Una vez localizado el origen del desacuerdo,
el Supervisor de la Cámara de Contrapartida Central determinará
a quién es imputable. Si el fallo fuera imputable a MEFF
RF, ésta se encargará de regularizar la situación
de inmediato; sin embargo, si el fallo fuera imputable al Miembro,
se le invitará a que lo compruebe. Si el Miembro acepta
la decisión del Supervisor de la Cámara de Contrapartida
Central, aceptará las consecuencias que se deriven naturalmente
de ella; en caso contrario, la disputa permanecerá en suspenso
y se seguirá según lo dispuesto en el siguiente
apartado.
Planteada una disputa, se iniciará un proceso amigable
de solución con el Supervisor de la CCP, que se terminará
antes del inicio de la siguiente Sesión. Si en ese plazo
no fuera posible resolverla, la decisión del Supervisor
será ejecutada inmediatamente. Si el Miembro o el Cliente
no estuvieran de acuerdo con la decisión del Supervisor,
podrán continuar el procedimiento de reclamación
de la siguiente manera:
a) Solicitando a la Comisión de Resolución
de Incidencias que revise y, en su caso, modifique la decisión
del Supervisor.
b) Si, una vez tomada la decisión por la Comisión
de Resolución de Incidencias, el Miembro o el Cliente
mantuvieran su reclamación, podrán someter la
cuestión a arbitraje de derecho, en los términos
previstos en el Reglamento.
En los casos de disputa, el Cliente o el Miembro estará
obligado a constituir, cautelarmente, los Depósitos en
Garantía y a cumplir, también de forma cautelar,
con las liquidaciones y peticiones de Garantías que MEFF
RF señale y con las liquidaciones de los Activos Subyacentes
en el tiempo y forma previstos al efecto por el organismo encargado
de la liquidación como si la reclamación no se hubiera
producido.

Composición
El Comité de Resolución de Incidencias está integrado por la
siguientes personas:
- Presidente:
- José Massa Gutiérrez del Álamo
- Secretario (no vocal):
- Vocales:
- Fernando Cánovas Atienza (a propuesta de La Caixa)
- Fernando Casas Vila (a propuesta de Bankinter)
- Jaime Comunión Artieda (a propuesta de Caja
Madrid)
- Juan de Dios Pérez Fernández (a propuesta
de Iberclear)
- Luis Enrique del Río Sanz (a propuesta de SCH)
- Ana Díez Fontana (a propuesta de Citibank)
- Débora García Garrido (a propuesta de
BNP Paribas España)
- Michael Murray Cristóbal (a propuesta de CECA)
- Antonio Villaverde Herraiz (a propuesta de BBVA)
- Carlos Vivas Sotillos (a propuesta de Banco Popular
Español)
- Supervisor de la Sesión:
- Supervisor suplente de la sesión:
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