Definición
MEFF designa un Supervisor de la Cámara de Contrapartida Central, que vela por el ordenado desarrollo del Registro de las operaciones, y resuelve en primera instancia las incidencias que se presenten en el Registro, aplicando el Reglamento y normas de desarrollo.
Existe una Comisión de Resolución de Incidencias para resolver las disputas sobre el Registro cuando el reclamante no esté conforme con la decisión del Supervisor de la CCP.
Los componentes de esta Comisión de Resolución de Incidencias serán nombrados por el Consejo de Administración de MEFF RF, de forma que estén representados los Miembros y MEFF, sin perjuicio de que eventualmente estén representadas otras personas o entidades con interés en el funcionamiento de la CCP. El número de representantes de los Miembros deberá ser, al menos, la mitad más uno de los componentes de dicha Comisión.
Cualquier disconformidad con el Registro de una Operación deberá notificarse a MEFF antes del inicio de la Sesión del Día Hábil posterior a aquél en que se realizó el Registro. En caso contrario, se entenderá de pleno que se aceptan de conformidad todas las Operaciones que se hayan registrado, tal como se reflejan en el sistema de anotaciones o Registro de MEFF.
Cuando un Miembro o Cliente no esté de acuerdo con el Registro de Operaciones relativo a sus cuentas, el Supervisor de la CCP se encargará de investigar para determinar el origen del desacuerdo. Una vez localizado el origen del desacuerdo, el Supervisor de la Cámara de Contrapartida Central determinará a quién es imputable. Si el fallo fuera imputable a MEFF, ésta se encargará de regularizar la situación de inmediato; sin embargo, si el fallo fuera imputable al Miembro, se le invitará a que lo compruebe. Si el Miembro acepta la decisión del Supervisor de la Cámara de Contrapartida Central, aceptará las consecuencias que se deriven naturalmente de ella; en caso contrario, la disputa permanecerá en suspenso y se seguirá según lo dispuesto en el siguiente apartado.
Planteada una disputa, se iniciará un proceso amigable de solución con el Supervisor de la CCP, que se terminará antes del inicio de la siguiente Sesión. Si en ese plazo no fuera posible resolverla, la decisión del Supervisor será ejecutada inmediatamente. Si el Miembro o el Cliente no estuvieran de acuerdo con la decisión del Supervisor, podrán continuar el procedimiento de reclamación de la siguiente manera:
- Solicitando a la Comisión de Resolución de Incidencias que revise y, en su caso, modifique la decisión del Supervisor.
- Si, una vez tomada la decisión por la Comisión de Resolución de Incidencias, el Miembro o el Cliente mantuvieran su reclamación, podrán someter la cuestión a arbitraje de derecho, en los términos previstos en el Reglamento.
En los casos de disputa, el Cliente o el Miembro estará obligado a constituir, de forma cautelar, los Depósitos en Garantía y a cumplir, también de forma cautelar, con las liquidaciones y peticiones de Garantías que MEFF RF señale y con las liquidaciones de los Activos Subyacentes en el tiempo y forma previstos al efecto por el organismo encargado de la liquidación como si la reclamación no se hubiera producido.
